La norma que declaraba que tras un divorcio la custodia inmediata de los hijos menores de 12 años sería de la madre, se declaró inconstitucional por la Corte de Justicia de la Nación.
La Primera Sala de la Corte falló contra el artículo 282 del Código Civil de la Ciudad de México, que al igual que los del resto del País otorga en automático a las madres la custodia de los niños, salvo violencia intrafamiliar generada por ella.
“No existe evidencia científica para determinar que resulta más benéfico para un menor permanecer a lado de su madre en el caso de que sus padres decidan interrumpir la cohabitación”, afirma la sentencia, presentada por el Ministro Juan Luis González Alcántara.
La Primera Sala determinó que el Artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.