El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto formalizar la desaparición del Seguro Popular y crea el Instituto de Salud para el Bienestar.
Estas modificaciones a la Ley General de Salud y a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.El Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias para estos fines en un plazo de 180 días, que cuentan a partir de la entrada en vigor del decreto.
Además deberán modificar, en el mismo periodo, el reglamento interior de la Secretaría de Salud para adecuarlo a lo previsto en el documento.
La publicación establece que se garantizará la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos a las personas sin seguridad social.
El Insabi será el organismo encargado, a través de convenios de colaboración con los estados, de proveer esta cobertura, la cual se extenderá de manera progresiva.
Además, se crea el Fondo de Salud para el Bienestar, un fideicomiso público que albergará los recursos destinados a la atención de las personas sin seguridad social.
Este fondo contará con las siguientes subcuentas: atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos; atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social; complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos, insumos y exámenes clínicos
Esta prestación será financiada por la Federación y por las entidades. Los Gobiernos estatales tendrán a su cargo la administración y gestión de los recursos que ésta les aporte.
Para rendir cuentas, tanto los estados como el Insabi deberán difundir información respecto a coberturas, servicios ofrecidos y manejo de los recursos destinados.
Cada semestre, la Secretaría de Salud tendrá que dar a conocer al Congreso de la Unión, de manera pormenorizada, esta información.
Para ser beneficiario de esta prestación se requiere estar en el territorio nacional; no ser derechohabiente de la seguridad social, y contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).
En caso de no tener este documento, podrá presentarse acta de nacimiento o certificado de nacimiento.