Noticias GDL

Arranca el nuevo reglamento de la Ley de Movilidad

● Al contar con la Ley estatal y ahora el reglamento, Jalisco es uno de los estados más avanzados en la armonización de la Ley general.

Fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el nuevo reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Viral y Transporte del Estado de Jalisco, después de que fue aprobada en el mes de octubre del 2022.

Lo anterior permite abrir legalmente el plazo de 180 días hábiles para la habilitación de normas técnicas en cada una de las áreas que competen al presente reglamento, las cuales ahora se trabajarán desde las instancias públicas competentes.

El nuevo reglamento contiene atribuciones tanto para la Secretaría de Transporte, la Secretaría de Seguridad, así como para los municipios, los cuales trabajarán en las normas desde las direcciones particulares orientadas a cada uno de los temas de la citada ley.

Entre las disposiciones que se establecen en este reglamento está la regulación del Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, así como la Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial de Jalisco, el cual será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de Gobierno.

En el tema de transporte escolar, se plasman acciones y estrategias cuyo propósito es mitigar el uso del vehículo particular, tales como impulsar, mejorar y lograr la eficiencia del transporte escolar regulado, así como habilitar rutas seguras para la movilidad activa.

Otro de sus objetivos es garantizar la seguridad vial alrededor de centros escolares con planes de señalización horizontal y vertical, validación de la patrulla escolar y fomento de un cultura de la movilidad segura y sostenible, enfocada en el respeto de todas las personas usuarias del sistema de movilidad.

En este reglamento además, se definen las responsabilidades, derechos y obligaciones de las personas de acuerdo a los niveles de la jerarquía de la movilidad; se puntualizan los elementos, requisitos, condiciones y obligaciones para la circulación de vehículos.

A su vez, se enfatizan las medidas de prevención de los factores de riesgo de la circulación vehicular, con especial énfasis en los mecanismos de control de ingesta de alcohol.

El reglamento también establece los tipos de licencias para conducir, los requisitos y condiciones a que están sujetos, los procedimientos para su expedición, suspensión y cancelación. En este rubro resalta la licencia digital cuya validez y acreditación son definidas, exceptuando su aplicación para las personas operadoras del servicio de transporte público.

Finalmente, se establece un capítulo específico del servicio de transporte público en el modo de grúas, en el cual se prevén los requisitos que deben cumplir las personas prestadoras del servicio para obtener autorización, las obligaciones a que están sujetas, con énfasis en la memoria descriptiva que proporcionará en copia a la persona propietaria o legítimo poseedor del vehículo, misma que contendrá todos los datos del vehículo, el inventario y particularmente el desglose por conceptos del cobro de servicios.

Aquí mismo se señala que todos los servicios oficiales deberán de solicitarse a través de la Secretaría de Seguridad en su Cabina Única operada por la Secretaría de Seguridad y que todos los servicios solicitados por las autoridades, ya sean estatales o municipales, sin excepción, deberán ser canalizados por medio de la misma.

Por su parte, se destacó que los adultos mayores de 75 años de edad en Jalisco deberán de presentar un certificado de salud que demuestre que cuenta con aptitudes físicas y mentales para manejar un automóvil si quieren obtener o renovar la licencia de conducir.

Dicho documento deberá ser expedido por una dependencia estatal, federal o municipal, y tendrá que sumarse a la presentación del examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades.

Salir de la versión móvil